La respuesta simple es ¡SÍ! La policía lo puede registrar en cualquier momento. La pregunta real es si puede usar lo que encuentren en su contra frente ante un tribunal. En general, la constitución de los Estado Unidos y la Suprema Corte han expresado claramente que realizar un cateo/registro sin una orden judicial es inconstitucional, y cualquier evidencia que se encuentre durante dicho registro inconstitucional deberá ser excluida como evidencia en un procedimiento criminal. Hay algunas excepciones a esta regla.
La primera excepción es si usted le da a la policía su consentimiento para registrar su persona, su vehículo o su hogar. Este consentimiento debe ser claro, pero ellos pueden interpretar algo tan pequeño como una ligera inclinación de la cabeza como seña de consentimiento. Esto se vuelve un problema muy complejo cuando agregamos barreras de lenguaje. Lo más seguro es decir “NO” a todas y cada una de las solicitudes de registro.
La segunda excepción es cuando la policía tiene causa probable. Causa probable significa que hay indicios suficientes con base en los hechos conocidos para creer que se ha cometido un crimen, o que cierta propiedad está ligada a un crimen. La idea aquí es que puede tomar mucho tiempo obtener una orden de registro, y la evidencia puede ser retirada o destruida; por lo que la Suprema Corte le permitea la policía registrar a una persona o un vehículo cuando hay la posibilidad de obtener un orden. Se puede deducir causa probable a partir de las observaciones de la policía, tales como; olor a alcohol, marihuana u observar contrabando (drogas o un arma) a simple vista. La mejor manera de evitar este tipo de registros es no dar una razónpara ser detenido.
La última excepción que discutiremos en este artículo es un registro de inventarios. Esto sucede cuando la policía se lleva su vehículo al corralón. Es un inventario de los contenidos de su vehículo. Cualquier tipo de contrabando que encuentren puede ser usado en su contra frente a un tribunal. ¿Cómo puede evitar eso? Asegurase que cuando lo detengan se estacione en un estacionamiento privado, la policía sólo puede incautar y llevarse su vehículo en caso de que represente un riesgo de seguridad, por ejemplo en la vía pública. Si está en propiedad privada, como el estacionamiento de una tienda o gasolinera, no puede incautar su vehículo y por lo tanto la evidencia que encuentren como parte del registro de inventarios es inadmisible ante un tribunal.
Únicamente hemos tocado la superficie alrededor de los problemas relacionados con el registro y confiscación de evidencia. Esta es sólo otra más de las razones por las cuales debe contratar a un abogado que conozca muy bien los contenidos de la 4ta enmienda para para evitar que la policía viole sus Derechos Constitucionales.