Tanto la Confidencialidad como el privilegioentre abogado-cliente tienen que ver con información que el abogado debe mantener privada. El propósito de estas normas es proteger la capacidad del cliente de confiar libremente en su abogado, pero los dos conceptos no significan lo mismo. Hay varias diferencias críticas entre las normas y en cuanto a su aplicabilidad y excepciones, y alcance de la información que cubren.
El principio de confidencialidad se refiere a que el abogado no debe revelar información relacionada con la representación. Una violación de estas normas de ética puede llevar a sanciones disciplinarias. Por otro lado, el privilegio entre abogado-cliente aplica en procedimientos en los cuales un abogado puede ser llamado como testigo, o que de alguna manera se le requiera que muestre evidencia concerniente a cliente.
El privilegio abogado-cliente únicamente protege la esencia de la comunicación que el cliente y el abogado han tenido y sólo incluye la información que se dio para propósitos de la representación legal. La información subyacente no está protegidasi es que está disponible a través de otra fuente. Por lo tanto, no se puede poner una “capa” probatoriade protección sobre la información simplemente porque se le ha confiado a un abogado. Incluido dentro del privilegio entre abogado-cliente está algo a lo que se le llama producto de trabajo. La Doctrina de Producto de Trabajo específicamente protege las notas del abogado, sus observaciones, ideas e investigación del proceso de descubrimiento de pruebas.
Por otro lado, la obligación ética de la confidencialidad entre cliente-abogado es bastante extensa en cuanto a que parte de la información está protegida. No aplica únicamente a lo que un cliente le comunique en confidencia a su abogado, sino también a toda la información relacionada con la representación sin importar si se obtuvo a través del cliente o de otra fuente.
Información Confidencial debe permanecer confidencial durante la representación, y a partir de ahí, aun después de la muerte del cliente. Junto con el principio básico de mantener la privacidad de la información del cliente un precepto clave para mantener la confidencialidad de manera ética es que la información no se use para perjuicio del cliente, sino no para su beneficio. Aun información que se obtenga después de quela representacióndel cliente haya concluido se debe mantener confidencial. Sin embargo, una vez que la información se vuelve del conocimiento general, no sólo conocida por algunos, pierde la protección de confidencialidad de abogado.
En general, lo que usted le dice a su abogado se queda entre usted y su abogado. El lado contrario, o el estado, no pueden obtener está información legalmente por parte de su abogado y usarla en su contra, a menos que usted le haya dicho a alguien más. En ese caso ¡La suerte está echada!